DF Constitucional

Migración y seguridad: uno de los temas que debuta en la propuesta constitucional

La propuesta constitucional innova por primera vez en materia de migración, proponiendo expulsiones en el menor tiempo posible y una policía fronteriza que vele por el control y patrullaje del territorio.

Por: A. Santillán y C. Vergara | Publicado: Miércoles 13 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Lo que propone el texto

  • Seguridad
  • Artículo 9:
  • “Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional”.
  • “Es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política”.
  • Migración
  • Artículo 117:
  • “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile y dependen directamente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes”.
  • Artículo 16:
  • “La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Todos los procedimientos y medidas regulados por dicha ley deberán llevarse a cabo con pleno respeto de la dignidad humana, los derechos y garantías fundamentales y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile”.
  • “La ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos. Se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena en su país de origen, cuando así corresponda de conformidad con la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
  • “Con todo, no se aplicarán las disposiciones del párrafo precedente en los casos de refugio, asilo o protección, expresamente contemplados en la ley, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
  • “Toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al territorio de la República incurrirá en las sanciones que determine la ley”.
  • Artículo 119
  • “La Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico. Sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado y los delitos informáticos; debiendo, además, efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes”.
  • Disposiciones transitorias:
  • “Dentro del término de cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley que creará una Policía Fronteriza que será encargada del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales en la forma que determine la ley institucional. Dicha policía se coordinará con los organismos públicos relacionados al control fronterizo para el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de las facultades de la Fuerza Aérea y de la Autoridad Marítima, respecto de la frontera aérea y marítima”.

ANÁLISIS

Expulsión en el menor tiempo posible y policía fronteriza,  las innovaciones que dividen a los expertos

Los abogados debaten sobre los alcances que pueden tener estos conceptos y, hasta qué punto podrían entrar en tensión con los acuerdos internacionales, también existe inquietud respecto de qué autoridad dirigirá a la institución que velará por los límites del país.

La introducción de la migración en la propuesta constitucional genera opiniones contrapuestas.

Desde el Servicio Jesuita a Migrantes, su jefa jurídica, Gabriela Hilliger, comenta que las novedades que tiene el texto van de la mano de la expulsión a los ciudadanos extranjeros, además del mandato de la creación de una policía fronteriza en un artículo transitorio. Explica que es difícil encontrar ejemplos internacionales en los que se traten las expulsiones a nivel constitucional, debido a que una Constitución es un cuerpo normativo fundamental con cierta estabilidad a largo plazo y que, de querer ser modificada, tiene mayores exigencias. 

“Regular un fenómeno muy dinámico como la migración requiere de cierta flexibilidad desde la legislación y la política pública que permita que el marco normativo se vaya adaptando a las características del fenómeno”, dice.

Para Tomás Jordán, abogado y académico de la Universidad Alberto Hurtado, el texto constitucional da “un diagnóstico correcto, pero no se ejecuta de la mejor manera”.

A su juicio, se aborda el tema migratorio de forma “incompleta o incluso, contradictoria”, a pesar de que reconoce que existe un problema de seguridad en la frontera. “El tema está en que yo creo que se utiliza el tema de la migración como una carta de triunfo electoral y, por eso, al final, se utilizan ciertas fórmulas que constitucionalmente son muy discutibles”, explica.

De acuerdo a la coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, el problema de la seguridad está cruzado con la migración y genera una urgencia para tomar medidas al respecto, por lo que la propuesta le da un sustento y base institucional “más potente que la simple ley”.

Señala que se habla de que esta es la Constitución de la seguridad, en línea con que plantea el derecho a vivir en un entorno seguro. “Están íntimamente relacionados, lo que tiene que ver con este deber del Estado de garantizar a las personas un entorno seguro con la regulación de la migración, que no se debe confundir con prohibir la migración o establecer límites a esa migración, sino solamente criterios de orden y de control”, explica.

El exsubsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, apunta a que el texto constitucional hace explícito el objetivo de la regularidad migratoria, teniendo como contraparte el artículo de las expulsiones y de la policía fronteriza.

“Ahí hay una señal en el nuevo texto constitucional en cuanto a que la expulsión es una medida migratoria legítima por parte del Estado, particularmente en contra de la irregularidad migratoria, y sobre todo cuando esa irregularidad se ha traducido en fenómenos delictuales o agravamiento de la situación de seguridad”, expone.

Los puntos en tensión

El exsubsecretario de Interior es enfático en precisar que si bien establece objetivos, la Constitución no soluciona el problema migratorio con lo expuesto acerca de las expulsiones inmediatas. Sin embargo, considera “positivo” que se determine en el texto “una señal respecto a aquellas personas que están tomando la decisión de migrar, de hacerlo regular o irregularmente, sepan que hay una voluntad de parte de la clase política de nuestro país de expulsar a aquellos que quieran entrar a nuestro país por la ventana y no hacerlo por la puerta”, dice Galli.

No obstante, enfatiza en que la forma en cómo se hagan estas expulsiones dependerán de la gestión y su bajada legislativa.

Al contrario, Jordán explica que la medida es “escasamente aplicable”, ya que ante los tratados internacionales y las normas del debido proceso internacional y nacional exigen que las personas se les haga valer todas sus garantías procesales para poder ser expulsadas, tanto en la expulsión administrativa como en la expulsión judicial. 

Es decir, los extranjeros podrían hacer valer sus derechos procesales de ser escuchados y presentar alegaciones y defensa. “Hay una disociación entre lo que se declara que la expulsión en el menor tiempo posible, con las propias normas constitucionales y con las propias normas de tratado que imponen límites a esta propia medida”, dice.

Una visión que comparte Hilliger, asegurando que, tal como se ha observado en los últimos días, el proceso de expulsión es “complejo” y requiere tomar pasos en la normativa interna y coordinación regional con los países de destino.

“En ese sentido, el uso de la expresión ‘inmediata’ choca con lo que es la realidad, lo que puede generar un problema con las expectativas que se generen en la ciudadanía a partir de la redacción escogida”, afirma.

Además, precisa que también podría generarse incertidumbre con respecto a cómo la institucionalidad puede adaptarse al mandato de dicha expresión.

Moore difiere y explica que para que entre en conflicto con los tratados internacionales tendría que vulnerar la dignidad de las personas.

“Acá lo que se está buscando es una migración regulada, es decir, no se está diciendo no vamos a recibir migrantes, sino que se está diciendo si usted quiere migrar a Chile, hágalo por los conductos regulares, no entrando a nuestro país, por los pasos fronterizos que no están controlados, ni lo haga con intenciones de delinquir”, señala.

También, argumenta que se deberá definir en la deliberación democrática el cómo, en qué tiempo y en qué forma se van a realizar estas expulsiones.

¿Quién, cómo  y cuándo?

En el caso de la creación de la policía fronteriza, que tiene como objetivo el control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales, Hillinger apunta a que ya existen discusiones legislativas en la materia y que un fortalecimiento de la institucionalidad que gestiona la migración responde a una legítima necesidad que se ha manifestado por la ciudadanía.

No obstante, expone que quedan “muchísimas dudas que no quedan respondidas en la propuesta”, correspondientes a cuál será la línea de mando de dicha policía y qué características tendrá, algo que deberá ser resuelto en la dimensión legislativa. 

Moore explica que las instrucciones del texto explicitan que tras cinco años de entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar el proyecto de ley que lo crea.

Actualmente, menciona, “no hay ningún choque legislativo” con esta norma, pero “es probable que la urgencia, la gravedad del problema, haga que antes existan medidas legislativas que busquen controlarlo”.

Para Galli, la creación de esta policía es una discusión mucho más institucional y orgánica, que debería estar bajo el enfoque de política pública.

Además, debería ser evaluada a medida de que si es que se dota a Carabineros para el resguardo de la frontera, a la PDI en el adecuado control migratorio y las Fuerzas Armadas, si es que se necesite apoyo en el control de la frontera. “Se tendrá que evaluar si es que es necesario o no hacer uso de esa facultad que otorga el articulado transitorio de la nueva Constitución”, indica.

Jordán apunta a que el artículo “puede tener muchos baches o muchas trabas en la propia definición”, ya que se debe conciliar con el artículo 117, que fija que las fuerzas de orden y seguridad pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros y la PDI, dependiendo ministerio a cargo de la Seguridad Pública.

“Solo establece una regla de coordinación con los demás organismos públicos, por lo tanto uno podría entender incluso, que es autónoma, fuera de las fuerzas de orden y seguridad. O sea que sería un grave error que no esté sujeta a una autoría civil como sí lo están Carabineros y la PDI”, argumenta el abogado.

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